ACTA DE ASAMBLEA ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA

Siendo las 19 horas del día 29 de abril de 2022, nos encontramos reunidos en Segunda Convocatoria en la sede social de la Asociación de Surf Argentina en la ciudad de Mar del Plata.

Toma la palabra el señor Presidente quien procede a dar lectura al Orden del Día:

  1. Aprobación del Nuevo Estatuto.
  2. Aprobación Estados Contables 2019 y 2020.
  3. Renovación de Autoridades.

A continuación, el señor Presidente somete a consideración de los presentes el punto 1 del Orden del Día y manifiesta que el proyecto de reforma integral del Estatuto de la Asociación ha sido puesto a disposición de los socios con la debida antelación y que todos los presentes han procedido a su oportuna lectura. Sin perjuicio de lo expuesto, sugiere una nueva lectura viva voz en el marco de la presente asamblea y su posterior transcripción dentro del texto del acta. Cumplida tal formalidad, el señor Presidente mociona por la aprobación del nuevo Estatuto que reemplazará al que se encuentra vigente al día de la fecha. La moción es aprobada por unanimidad, quedando redactado el nuevo Estatuto de la Asociación de Surf Argentina de conformidad con el siguiente texto:

DENOMINACION Y DOMICILIO.

La Asociación de Surf Argentina (cuya sigla es ASA) es una asociación civil sin fines de lucro constituida por tiempo ilimitado con domicilio en la ciudad de Mar del Plata, Partido de General Pueyrredón, Provincia de Buenos Aires, constituida con el Objeto Social que se detalla en el Art 1.

OBJETO SOCIAL.

Art. 1: Constituyen el objeto de la Asociación de Surf Argentina:

1.1. Dirigir, organizar y difundir el deporte del Surf en todas sus ramas: Surf tabla corta, Longboard, Stand Up Paddle, Bodyboard, Paddleboard, Kneeboard o cualquier otra que en el futuro se desarrolle. También quedan incluidas en su objeto social las disciplinas del Surf Paralímpico.

1.2. Proyectar y dictar normas de ética deportiva y reglamentaria del deporte y sus modificaciones concordantes con el Estatuto y Reglamentos internos y demás disposiciones nacionales e internacionales, las que serán obligatorias para todos los atletas, dirigentes, jueces, árbitros y toda persona que dependa o cumpla una función en la Asociación de Surf Argentina

1.3. Organizar torneos, campeonatos y competencias deportivas y participar de cualquiera de las diferentes disciplinas del Surf ya sean de carácter local, nacional o internacional. Para ello podrá 1.3.1. Promover y difundir el intercambio y viajes de deportistas con Asociaciones o Federaciones de Surf de otros países. 1.3.2. Seleccionar atletas y equipos a efectos que representen al país en competencias internacionales, y 1.3.3. Proponer al Comité Olímpico Argentino la integración de delegaciones a Juegos Suramericanos, Panamericanos y Olímpicos, de mayores o de la Juventud.

1.4. Adherir a las iniciativas privadas y estatales que tiendan a la realización de todos los objetivos de este Estatuto.

1.5.Promover la continuidad en la afiliación de todas las entidades afiliadas y aquellas que puedan crearse en el futuro que promuevan y participen en el deporte Surf en cualquiera de sus disciplinas.

1.6.Colaborar con las autoridades municipales, provinciales y nacionales, especialmente la Secretaría de Deportes de la Nación y el Comité Olímpico Argentino en todo lo que concierne al deporte del Surf.

1.7.Despertar el interés entre la juventud por la práctica del Surf en todas sus disciplinas, como una forma de conocimiento del mar. Para ello podrán: 1.7.1. Generar y apoyar políticas públicas tendientes a proteger los sitios existentes para la práctica del Surf en todas sus disciplinas. 1.7.2. Propender a rehabilitar la práctica del Surf en las aéreas donde este deporte se encuentre ilegítimamente prohibido. 1.7.3. Dirigir en forma integral y beneficiosa todos los aspectos que hacen a la práctica del Surf en todas sus disciplinas, sean amateurs o profesionales en la República Argentina1.7.4. Establecer como meta fundamental la integración del Surf en todas sus disciplinas al Movimiento Olímpico. 1.7.5. Difundir los ideales deportivos que hacen a la plenitud psicofísica del ser humano.

1.8.Participar de acciones tendientes a promover la paz, alentar la promoción de la ética deportiva, luchar contra el dopaje en el deporte, preservar el medio ambiente así como estimular y apoyar la promoción de las mujeres en el deporte y en su dirigencia, a todos los niveles y en todas las estructuras, con el objetivo de llevar a la práctica el principio de igualdad de géneros; promoviendo políticas tendientes a una integración igualitaria en los cuerpos de conducción y en la integración de las delegaciones.

1.9.Difundir, en el plano nacional, los principios fundamentales del Movimiento Olímpico, consistentes, en términos generales, en contribuir a la formación de una sociedad cada vez mejor y más pacífica, educando a la juventud a través del deporte, practicado sin discriminaciones y dentro del espíritu Olímpico, que exige comprensión mutua, espíritu de amistad, solidaridad y juego limpio.

1.10.Facilitar la práctica deportiva y poner el deporte al servicio del desarrollo armónico de hombres y mujeres.

1.11.Favorecer el permanente desarrollo del deporte de Alto Rendimiento y el denominado Deporte para Todos.

1.12. Colaborar en la preparación de dirigentes deportivos, atletas y entrenadores, organizando, con tal objeto, cursos y seminarios que contribuyan a su capacitación y a la difusión de los principios Olímpicos.

1.13. Asumir el compromiso de oponerse a toda forma de discriminación, acoso y violencia en el deporte, oponiéndose a todo abuso político o comercial en el deporte o contra los atletas.

1.14. Luchar activamente contra el uso de sustancias y procedimientos prohibidos por el Comité Olímpico Internacional, por la International Surfing Association y la Agencia Mundial Antidopaje (AMA-WADA) en su Código Mundial colaborando con las autoridades competentes, a fin de que todos los controles de dopaje puedan efectuarse cumpliendo con la normativa vigente.

1.15. Rechazar todo tipo de presiones de índole política, religiosa, racial, comercial o de cualquier otra naturaleza que ejerciten personas u organizaciones de derecho público o privado que le impida actuar de conformidad con las normas de la Carta Olímpica. Rechazar asimismo todo tipo de discriminación, ya sea por raza, color, sexo, orientación sexual, idioma, religión, opiniones políticas o de otra índole, de origen nacional o social, riqueza, nacimiento u otra condición.

1.16.Asegurar el funcionamiento de la Comisión de Atletas.

1.17.Fomentar y apoyar las medidas relacionadas con el cuidado médico y la salud de los deportistas.

1.18. Combatir la manipulación de resultados de competencias y las apuestas ilegales en torno a las mismas, adhiriendo al Código del Movimiento Olímpico para la Prevención de la Manipulación de Competencias y sus similares del Comité Olímpico Argentino y la International Surfing Association.

FACULTADES DE ADMINISTRACIÓN Y DISPOSICIÓN.

Art 2: La Asociación se encuentra capacitada para adquirir todo tipo de bienes sean éstos muebles, muebles registrables o inmuebles así como enajenarlos, hipotecarlos, prendarlos, permutarlos etc, al contado o a plazos. Comotambién realizar cuanto acto jurídico sea necesario o conveniente para el cumplimiento de sus propósitos. Disponer y aceptar ayudas económicas licitas, subsidios, contribuciones, donaciones y legados. Convenir libremente patrocinios y licencias. Otorgar, sustituir y revocar poderes generales o especiales, cualquiera sea su naturaleza. Registrar y cancelar patentes y marcas. Contratar empleados, fijarles su remuneración y honorarios, suspenderlos y despedirlos.La reseña de facultades indicada en el artículo precedente no es en forma alguna limitante, siendo su carácter meramente enunciativo.

PATRIMONIO SOCIAL.

Art 3: Constituyen el patrimonio de la Asociación: 3.1.Las cuotas que abonan las entidades asociadas; 3.2. Los bienes de los que sea titularla Asociación en la actualidad y los que adquiera por cualquier título en lo sucesivo, así como las rentas que los mismos produzcan. 3.3. Las donaciones, legados o subvenciones que reciban 3.4. El producido de beneficios, rifas, competiciones, festivales y/o cualquier otra que tenga un origen licito. 3.5. Los apoyos económicos que reciba de la Municipalidad de General Pueyrredón, del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, de la Secretaría de Deportes de la Nación y/o del Ente Nacional de Alto Rendimiento Deportivo.

DE LAS AFILIADAS.

Art 4: Las entidades afiliadas a el asa sean estas Asociaciones Regionales o Clubes deberán estar constituidas como Asociaciones Civiles conforme las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación. Constituyen requisitos indispensables para que pueda concederse afiliación a una Federación Regional de Surf o a un Club de Surf , que la entidad solicitante acredite tener personería jurídica vigente, posea estatutos compatibles con la Carta Olímpica y la Asociación Internacional de Surf, acompañe además copia autenticada del acta de elección de sus actuales autoridades y fehaciente prueba de que desarrolla una actividad deportiva real y específica en el país, organizando y participando de competencias de Surf, fomentando además programas de entrenamiento para atletas y contar con una Comisión de Atletas constituida y en funcionamiento

Art. 5: Los representantes naturales de cada uno de los clubes y Asociaciones Regionales por ante la ASA serán los presidentes de dicha entidades y/o la persona que a tal fin cada asociada pueda designar. Los Delegados a las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias serán designados a efectos de participar en una determinada Asamblea ya convocada y deberán acreditar su carácter de tales a más tardar media hora antes de la convocatoria

Podrán afiliarse a la ASA las Asociaciones Regionales con personería jurídica que agrupen a más de tres clubes locales en cuyo caso asumen la representación de los Clubes de su área o región ante la ASA.

DE LAS ASAMBLEAS

Art 6: A las Asambleas concurrirán los delegados de las entidades afiliadas a la AAS designados por dichas entidades. Las Asambleas se llevarán a cabo en Mar del Plata o en otro punto de la Provincia de Buenos Aires en que hubiere clubes o Asociaciones Regionales afiladas si así lo resolviere la Comisión Directiva y lo autorizare la Dirección de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires

Art 7: Habrá dos clases de Asambleas Generales: Ordinarias y Extraordinarias. Las Asambleas Generales Ordinarias tendrán lugar una vez al año, dentro de los tres meses posteriores al cierre del ejercicio económico que se clausurará el día treinta y uno de diciembre de cada año, a efectos de considerar los siguientes puntos; 7. 1. Consideración de la Memoria, Balance General, Inventario, Cuadro de Gastos, Recursos e Informe de la Comisión Revisora de Cuentas; 7.2. Elección de todos los miembros de la Comisión Directiva y la Comisión Revisora de Cuentas o de aquellos que corresponda, por vencimiento del mandato o renuncia, fallecimiento o remoción. 7.3. Fijación de la cuota anual que deberán abonar las entidades afiliadas, la que podrá variar según el número de afiliados que las mismas tengan, determinar cuotas para facilitar su pago y facultar a la Comisión Directiva a su ajuste en caso de desfasaje por inflación durante el trascurso del año. Las Asambleas Generales Extraordinarias serán convocadas siempre que la Comisión Directiva lo estime necesario o cuando lo solicite la Comisión Revisora de Cuentas o el diez por ciento del padrón de entidades afiliadas que estuvieren en condiciones de votar y con sus cuotas sociales al día. Estos pedidos deberán ser resueltos dentro de un término no mayor de treinta días por la Comisión Directiva y si no se hiciese lugar a la petición o se negare infundadamente, podrán elevarse los antecedentes a la Dirección de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires a fin de que proceda a su convocatoria si correspondiere. La reforma de Estatutos se efectuará por Asamblea Extraordinaria y deberá ser aprobada por los dos tercios de los delegados presentes en la misma.

Las Asambleas serán citadas por avisos publicados durante un día en el Boletín Oficial y en un medio gráfico de difusión local del domicilio de la AAS con anticipación de quince días corridos a la fecha de la Asamblea y notificada a las entidades afiliadas, mediante correo electrónico u otra herramienta de comunicación similar que se desarrolle en el futuro. Si la Comisión Directiva lo resolviese las Asambleas podrán realizarse a distancia utilizando medios remotos que les permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos, garantizando: 1. La libre accesibilidad de todos los participantes a las reuniones; 2. La posibilidad de participar de la reunión a distancia mediante plataformas que permitan la transmisión en simultáneo de audio y video; 3. La participación con voz y voto de todos los miembros; 4: Que la reunión celebrada de este modo sea grabada en soporte digital; 5 Que se conserve una copia en soporte digital de la reunión por el término de 5 años la que debe estar a disposición de cualquier asambleísta que la solicite; 6. Que la asamblea así celebrada sea transcripta en el correspondiente libro social, dejándose expresa constancia de las personas que participaron y estar suscripta por el Presidente y el Secretario 7. Que en la convocatoria y en su comunicación por la vía legal y estatutaria correspondiente, se informe de manera clara y sencilla cuál es el medio de comunicación elegido y cuál es el modo de acceso a los efectos de permitir dicha participación. Se admitirá que algunos asambleístas comparezcan en forma presencial y otros lo hagan en forma remota.8. En caso de realizarse un proceso electoral o cualquier tipo de votación que se resuelva sea secreta, el sistema o aplicación a utilizarse deberá garantizar el secreto del voto y la certeza del resultado obtenido en la votación.

Art 8: En las Asambleas, ordinarias o extraordinarias, sólo podrán tratarse los asuntos insertos en el orden del día incluido en las comunicaciones a que se refiere el artículo anterior.

Art 9: Para el caso de no obtenerse quórum reglamentario de la mitad más uno de las instituciones afiliadas en condiciones de votar a la hora señalada por la convocatoria y después de transcurrida media hora, podrá efectuarse válidamente el acto cualquiera sea el número de entidades afiliadas que se hallen presentes.

Art 10: Una vez constituida la Asamblea, ésta quedará habilitada para continuar deliberando, cualquiera sea el número de entidades y/o delegados que permanezcan en el recinto o conectadas remotamente y todas las decisiones se tomarán por la mayoría de votos presentes en el momento de la votación.

Art 11: La reforma parcial o total de los Estatutos deberá hacerse por una Asamblea General Extraordinaria, especialmente convocada a tal efecto y las decisiones deberán adoptarse por mayoría de dos tercios de los votos presentes.

Art 12: No tendrán representación en las asambleas las entidades que no se encuentren al día con la cuota de afiliación vencida el mes calendario anterior a la Asamblea. No podrá negarse la participación de la afiliada que purgue su mora antes de la Asamblea.

Art 13: Las convocatorias deberán indicar el día, hora y lugar en que se llevará a cabo el acto asambleario o la forma de conectarse remotamente si fuere el caso.

Art 14: La votación será secreta a cuyo efecto se entregará a cada delegado titular o en su defecto el suplente, un sobre sellado y firmado por el Presidente, dentro del cual se encerrará la lista de personas propuestas por el Delegado para integrar la Comisión Directiva y la Comisión Fiscalizadora todo ello según lo dispuesto en el Art. 20

Art 15: El Presidente, al iniciar el acto, informará a la Asamblea el número de delegados presentes, y nombrará a tres de éstos para actuar de Junta Escrutadora.

Art 16: Cada delegado depositará su voto en la urna que se colocará en lugar visible en la mesa de la presidencia o votará en forma remota por procedimiento que garantice la transparencia y secreto del sufragio emitido.

Art 17: Terminada la votación, el Presidente dispondrá que se pase a cuarto intermedio mientras la Junta Escrutadora lleve adelante su cometido, computando los votos obtenidos por cada lista y dejando constancia en acta de su resultado.

Art. 18: Terminado el escrutinio, se reabrirá la Asamblea, y oído el informe de la Junta Escrutadora, la Presidencia proclamará los electos La tercera Vocalía titular se asignará al Presidente de la Comisión de Atletas no estando sometida a votación.

COMISION DIRECTIVA. COMISION REVISORA DE CUENTAS.

Art. 19: La ASA será dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta por: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Prosecretario, un Tesorero, un Protesorero, tres Vocales Titulares, y dos Vocales Suplentes. Habrá asimismo una Comisión Revisora de Cuentas compuesta por tres miembros titulares y dos suplentes.La tercer vocalía titular no será electiva sino que le corresponde por propio derecho a quien resulte Presidente de la Comisión de Atletas. El mandato de los miembros de la Comisión Directiva y Revisora de Cuentas durará 4 años a partir de la fecha en que fueron elegidos en Asamblea General Ordinaria pudiendo ser reelectos por hasta tres periodos consecutivos o alternados. Los socios designados para ocupar cargos electivos no podrán percibir por esta tarea remuneración alguna. Tres de los cargos titulares electivos de la Comisión Directiva, una de las vocalías suplentes, uno de los cargos titulares de la Comisión Revisora de Cuentas y uno de los cargos suplentes deberán necesariamente ser cubiertos por personas del género femenino.

Art 20 Los miembros electivos titulares y suplentes de la Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas serán elegidos directamente en Asamblea General Ordinaria, por listas completas, respetando el cupo femenino, a propuesta de una o más entidades afiliadas con designación de cargos de Comisión Directiva o de Comisión Revisora de Cuentas, individualizando en el caso de vocales e integrantes de la Comisión Revisora de Cuentas si el candidato es titular o suplente, no aceptándose las tachas de candidatos. Cada lista designará un apoderado al que se le realizarán las comunicaciones que la Comisión Directiva deba efectuar a los integrantes de la lista. El voto que contuviere una tacha o menos nombres que los cargos a renovarse será nulo. La elección será por votación secreta y por simple mayoría de los delegados presentes o conectados remotamente. Las listas de candidatos podrán ser presentadas a la Comisión Directiva hasta cinco días hábiles antes del acto asambleario, la que se expedirá dentro de las veinticuatro horas hábiles de su presentación, a los efectos de su aceptación o rechazo si los candidatos propuestos no se hallaren dentro de las prescripciones estatutarias y reglamentarias en vigencia. En el último de los supuestos la Comisión Directiva deberá correr traslado al apoderado designado por la lista observada por el término de cuarenta y ocho horas hábiles a fin de subsanar la o las irregularidades advertidas.

Art 21. Para ser miembro titular o suplente de la Comisión Revisora de Cuenta se requiere no ser pariente por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado con algún miembro de la Comisión Directiva.

Art. 22 La Comisión Directiva se reunirá ordinariamente por lo menos una vez por mes por citación de su Presidente y extraordinariamente cuando lo soliciten tres de sus miembros debiendo en este caso realizarse la reunión dentro de los cinco días hábiles de efectuada la solicitud. La citación en los dos casos, se efectuará por correo electrónico (email) Whatsapp u otro método similar o alternativo que se crease en el futuro a la dirección de e mail o Whatsapp que en carácter de domicilio constituido designare cada uno al momento de ser electo. Los miembros de la Comisión Directiva que faltaran a tres reuniones consecutivas o cinco alternadas, sin causa justificada, serán separados de sus cargos previa notificación electrónica. Las reuniones podrán efectuarse por medios remotos en tanto los mismos se adecuen a las previsiones del art 7 de este Estatuto.

Art 23. Las reuniones de la Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas se celebrarán válidamente con la presencia como mínimo de la mitad mas uno y dos de sus miembros titulares respectivamente, requiriéndose para las resoluciones el voto de la mayoría simple de los presentes.

Art. 24. Son deberes y atribuciones de la Comisión Directiva; 24.1. Ejecutar las resoluciones de las Asambleas, cumplir y hacer cumplir este estatuto y los reglamentos que en su consecuencia se dicten; 2.4.2. Ejercer en general todas aquellas funciones inherentes a la dirección, administración y representación de la Asociación, quedando facultada a este respecto para resolver por sí los casos no previstos en el presente estatuto, interpretándolo, si fuere necesario, con cargo de dar cuenta a la Asamblea más próxima que se celebre; 24.3. Convocar a Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias; 24.4. Resolver sobre la admisión,cesantía o expulsión de afiliadas; 24.5.Tomar y despedir personal y fijar su remuneración. 24.6.Contratar todos los servicios que sean necesarios para el mejor logro de los fines sociales; 24.7. Presentar a la Asamblea General Ordinaria, la Memoria, Balance General, Cuadro de Gastos y Recursos e Informe de la ComisiónRevisora de Cuentas correspondiente al ejercicio fenecido como asimismo enviarlo a todos las afiliadas con la misma anticipación requerida para la remisión de las convocatorias a Asambleas; 24.8.Realizar los actos de administración del patrimonio social, salvo los casos de adquisición, enajenación, hipoteca y permuta de bienes inmuebles, en que será necesaria la previa aprobación de una Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto.; 24.9. Elevar a una Asamblea General Extraordinaria para su aprobación las reglamentaciones internas que considere a los efectos del mejor desenvolvimiento de sus finalidades. Los miembros de la Comisión Directiva y de la Comisión Revisora de Cuentas solamente podrán ser separados delas mismas por sus pares, por causa fundada, previa defensa del imputado.En caso de que así suceda, el afectado podrá apelar el fallo ante una Asamblea General Extraordinaria que deberá ser convocada dentro de los treinta días de recibida una fundada apelaciónla que deberá ser presentada dentro del quinto día hábil de notificada electrónicamente la decisión, por ante la Comisión Directiva y llevada a cabo dicha Asamblea en los treinta días posteriores a su convocatoria.La decisión que adopte dicha Asamblea será recurrible únicamente ante la Corte de Arbitraje del Deporte sita en Lausana, Suiza en la forma, tiempo y condiciones que establece la reglamentación de la misma que obra en www.tas-cas.org.

Art. 25 Son deberes y atribuciones de la Comisión Revisora de Cuentas; 25.1. Examinar los libros y documentos de la sociedad por lo menos cada tres meses; 25.2. Asistir, si fueren convocados o por propia iniciativa, con voz y sin voto a las reuniones de la Comisión Directiva.25.3. Fiscalizar la administración, comprobando frecuentemente el estado de la caja y la existencia de los títulos, acciones y valores de toda especie; 25.4. Informar aprobando, observando o rechazando la Memoria, Inventario, Balance General y Cuadro de Gastos y Recursos presentados por la Comisión Directiva, previo a su presentación a una Asamblea General Ordinaria; 25.5. Convocar a Asamblea General Ordinaria cuando omitiera hacerlo la Comisión Directiva en debido tiempo y forma; 25.6. Solicitar la Convocatoria a Asamblea General Extraordinaria cuando lo juzgue necesario, poniendo los antecedentes que fundamentan lo pedido en conocimiento de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas cuando se negare a acceder a ello la Comisión Directiva; 25.7. En su caso, vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación y el destino de los bienes sociales. La Comisión Revisora de Cuenta cuidará de ejercer sus funciones de modo que no entorpezca la regularidad de la administración social siendo responsable por los actos de la Comisión Directiva violatorios de la Ley o de este Estatuto. Para sesionar y tomar resoluciones necesitaran la presencia de por lo menos dos de sus miembros titulares. Si por cualquier causa quedara reducida a menos de dos de sus miembros, una vez incorporados los suplentes, la Comisión Directiva deberá convocar dentro de los quince días a Asamblea General Extraordinaria para su integración, hasta la terminación del mandato de los cesantes.

DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE.

Art. 26 El Presidente y en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o enfermedad, el Vicepresidente, hasta la primera Asamblea General Ordinaria que designara su reemplazante definitivo, tiene los siguientes deberes y atribuciones; 26.1. Convocar a las Asambleas y reuniones de la Comisión Directiva y presidirlas; 26.2. Disponer de un voto suplementario en caso de empate en las votaciones; 26.3. Firmar con el Secretario las actas de Asambleas y actas de reuniones de la Comisión Directiva, la correspondencia y todo otro documento de la entidad; 26.4.Autorizar con el Tesorero las cuentas de gastos, firmando los recibos y demásdocumentos de tesorería de acuerdo con lo resuelto por la Comisión Directiva no permitiéndose que los fondos sociales sean invertidos en objetos distintos a los prescriptos por este estatuto. 26.5. Dirigir y mantener el orden y respeto debidos en las reuniones y asambleas; 26.6. Velar por la buena marcha y administración de la Asociación, observando y haciendo observar el estatuto, reglamentos y resoluciones de las Asambleas y Comisión Directiva; 26.7. Suspender a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones, dando cuenta inmediatamente a la Comisión Directiva, como así también de las resoluciones que adopte por si en los casos urgentes ordinarios, pues no podrá tomar medidas extraordinarias sin la previa aprobación de aquella; 26.8. Ejercer la representación protocolar de la Asociación.

DEL SECRETARIO Y PROSECRETARIO.

Art. 27. El Secretario y en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o enfermedad, el Pro Secretario hasta la primera Asamblea General Ordinaria que designara su reemplazante definitivo tiene los siguientes derechos y obligaciones; 27.1. Asistir a las Asambleas y reuniones de la Comisión Directiva, redactando las actas respectivas, las que asentarán en los libros correspondientes y firmará conjuntamente con el Presidente; 27.2. Firmar con el Presidente la correspondencia y todo otro documento de la Asociación; 27.3.Efectivizar la convocatoria a las reuniones de la Comisión Directiva que efectuare el Presidente; 27.4. Llevar los libros de Actas de Asambleas y de reuniones de la Comisión Directiva al día.

DEL TESORERO Y PROTESORERO.

Art. 28. El Tesorero y en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o enfermedad, el Pro Tesorero hasta la primera Asamblea General Ordinaria que eligiera reemplazante definitivo, tiene los siguientes deberes y atribuciones; 28.1. Llevar el control y gestionar el pago de las cuotas por parte de las entidades afiliadas; 28.2. Llevar al día los libros y registraciones contables de la Asociación. 28.3. Presentar a la Comisión Directiva un balance mensual y preparar anualmente el inventario, balance general y cuadro de gastos y recursos que deberán ser sometidos a la aprobación de la Comisión Directiva para su posterior presentación ante la Asamblea General Ordinaria previo informede la Comisión Revisora de Cuenta; 28.4. Firmar con el Presidente toda la documentación contable de Tesorería efectuando los pagos resueltos por la Comisión Directiva; 28.5. Llevar el control de las cuentas bancarias de la Asociación y efectivizar los depósitos, controlar las transferencias y autorizar con el Presidente los pagos. 28.6. Dar cuenta del estado económico de la entidad a la Comisión Directiva y a la Comisión Revisora de Cuentas toda vez que lo exijan;28.7. Ser responsable de las claves para operaciones bancarias correspondientes a las cuentas que la Asociación opere en Bancos oficiales o privados.

DE LOS VOCALES TITULARES Y SUPLENTES. PÉRDIDA DE QUORUM.

Art. 29.Corresponde a los Vocales Titulares asistir con voz y voto a las reuniones de la Comisión Directiva así como desempeñar las comisiones y tareas que la Comisión Directiva les confíe.

Art. 30 Los Vocales Suplentes reemplazaran por orden de lista a los Titulares hasta la Próxima Asamblea General Ordinaria en caso de renuncia, ausencia o enfermedad o cualquier otro impedimento que cause la separación permanente de un titular con iguales derechos y obligaciones.

Si el número de miembros de la Comisión Directiva quedara reducido a menos de la mitad mas uno de la totalidad a pesar de haberse incorporado todos los suplentes, la Comisión Directiva en minoría deberá convocar dentro de los quince días a Asamblea General Extraordinaria para su integración hasta la terminación del mandato de los cesantes.

DE LA COMISION DE ATLETAS.

Art..31. La Comisión de Atletas estará compuesta por cinco miembros, los que deberán ser de nacionalidad argentina, mayores de edad, y no haber tenido nunca una sanción de la WADA/AMA (Agencia Mundial Anti Dopaje) ni por Manipulación de Resultados

Art. 32 La Comisión estará compuesta exclusivamente por atletas o ex atletas de buen nivel en la práctica de cualquiera de las disciplinas del Surf teniendo prioridad para su integración quienes hayan obtenido medallas y/o participado de Juegos de la Olimpíada, Campeonatos Mundiales de la International Surfing Association, Juegos Panamericanos, Juegos Olímpicos de la Juventud de Verano y Campeonatos Nacionales Argentinos. Los ex atletas deben de haber competido en alguno de los eventos descriptos, en los diez años calendario anteriores a su elección. La Comisión deberá reunirse no menos de tres veces al año.

Art.33. La Comisión deberá estar integrada por atletas o ex atletas de ambos géneros no pudiendo de sus cinco integrantes haber menos de dos del género femenino.

Art 34. Los integrantes de la Comisión serán electos por sus pares (atletas en actividad, mayores de edad y que se encuentren registrados ante esta Asociación Argentina de Surf), en base a un Reglamento Electoral que aprobará y modificará cuando corresponda una Asamblea General Extraordinaria a propuesta de la Comisión de Atletas y de la Comisión Directiva. Su Presidente también surgirá entre los miembros de la Comisión de Atletas y deberá ser electo por sus pares de la misma en base al Reglamento Electoral antes mencionado.

Art 35: La duración del mandato de los integrantes de la Comisión de Atletas es de cuatro años y coincidirá con el cuatrienio para el que son electos los miembros de la Comisión Directiva.

DISOLUCIÓN.

Art. 36. La institución solo podrá ser disuelta por la voluntad de sus afiliadas expresada en una Asamblea General Extraordinaria convocada a tal efecto y con un quórum en primera o segunda convocatoria no menor a los 2/3 del total de las entidades afiliadas en condiciones de votar. La decisión de disolver la entidad deberá ser aprobada por al menos los 2/3 de las entidades presentes en dicha Asamblea. De hacerse efectiva la disolución se designaran los liquidadores que podrá ser la misma Comisión Directiva o alguno/s de sus integranteso personas especializadas que la Asamblea resuelva contratar a tal efecto. La Comisión Revisora de Cuentas deberá vigilar las operaciones de liquidación. Una vez pagadas las deudas sociales, el remanente de los bienes se destinará a la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires o la entidad que en el futuro detente análogas funciones cualquiera sea su denominación.

FUSIÓN.

Art. 37.Esta Asociación no podrá fusionarse con otra u otras similares, sin el voto favorable de los dos tercios de las afiliadas presentes en una Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto y constituida con la presencia como mínimo de los 2/3de las entidades afiliadas en condiciones de votar tanto en primera como en segunda convocatoria..

AUTORIZACIÓN.

Art. 38. Queda facultado el Presidente y Secretario para aceptar las modificaciones que la Dirección Provincial de Personas Jurídicas o cualquier otro organismo formule a estos estatutos siempre que no se aparten de sus finalidades primordiales”.

Aprobada la moción de reforma integral del Estatuto de la Asociación y encontrándose vigente -a partir de este momento- el nuevo Estatuto trascripto en la presente acta, el señor Presidente somete a consideración de los presentes el segundo punto del Orden del Día. A tales efectos, manifiesta que los Estados Contables, Memoria e Informe de la Comisión Revisora de cuentas correspondientes a los ejercicios cerrados el 31 de diciembre de 2019 y 31 de diciembre de 2020 han sido puestos a disposición de los socios con la debida antelación legal y que todos los presentes los han compulsadode manera oportuna. En consecuencia, mociona para que dicha documentación sea aprobada. La moción es aprobada por unanimidad.

Acto seguido, el señor Presidente somete a consideración eltercer y último punto del Orden del Día, recordando a los presentes que -según lo dispuesto en la Asamblea Ordinaria celebrada el día 20 de diciembre de 2021- en la presente Asamblea deben designarse los integrantes de la Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas en el día de la fecha. Asimismo, pone de manifiesto que ya se encuentra vigente el nuevo Estatuto de la Asociación cuyos términos han sido aquí transcriptos en oportunidad de tratar el punto 1 del Orden del Día. Dentro del marco descripto, el señor Presidente informa quese ha presentado una lista única a los efectos de la integración de la Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas, siendo sus postulantes y cargos correspondientes:

Presidente Alfredo Tortora DNI 11.991.043.

Vice Presidente Ricardo Napp DNI 12.516.798

Secretario Gustavo Huici DNI 12.542.640

Pro Secretaria Marina Boullosa DNI 22.778.706

Tesorero Rodrigo Suarez DNI 22.313.705

Pro Tesorero Pablo Cosoleto DNI 16.209.001

Vocal Exequiel Rivarola DNI 21.496.154

Vocal Armando Oviedo DNI 20.253..402

Vocal Cristian Petersen DNI 17.520.161

Vocal Suplente Gilda Silvina Luciana Ciavardelli DNI 27.728.261

Vocal Suplente Pablo Cortez DNI 28.415.811

Comisión Revisora de Cuentas Andrea García DNI 22.542.620

Comisión Revisora de Cuentas Matias Verdicht DNI 32.887.634

Comisión Revisora de Cuentas Alejandra Cuenca DNI 18.233.952

C.R.C suplente Lautaro Menna DNI 34.500.671

C.R.C Suplente Moira Gil DNI 19.333.211

El señor Presidente mociona por la aprobación de la única lista presentada y de la designación de todas las personas individualizadas para ocupar los cargos allí propuestos. La moción es aprobada por unanimidad, quedando integrados los órganos de la sociedad según las personas y cargos detallados en el presente punto del Orden del Día.

Finalmente, el señor Presidente mociona para que dos socios firmen la presente acta y para que el contador Ricardo Chicatún y/o quien éste último designe proceda a la realización de todos los trámites necesarios a fin de inscribir las decisiones adoptadas en esta Asamblea ante la Dirección de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires, concediéndole a tales efectos las facultades más amplias. La moción también es aprobada por unanimidad.